lunes, 17 de noviembre de 2008

Articulos sobre los derechos del niño

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Contenido de la convencion sobre los derechos del niño de naciones unidas tienen los siguientes articulos.

Artículo 14: Liberta de pensamientos, de conciencia y de religión.
Artículo 36: Otras formas de explotación.
Artículo 37: Tortura, pena capital, privación de libertad.
Artículo 39: Recuperación y reintegración.

Articulo 14

1. Los estados partes respetaran el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los estados respetaran los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propiedad religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud, públicos a los derechos y libertades fundamentales a los demás.

Articulo 36

Los estados partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Articulo 37

Los estados partes velaran porque.

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de presión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
b) Ningún niño sea privado de su liberta ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevaran a cabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda;
c) Todo niño privado a la libertad sea tratado con la humanidad, el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuentan las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ellos se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.

Articulo 39

Los estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica la reintegración social de todo niño victima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevaran a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño o niña.

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